La legalidad en el transporte de pasajeros no es negociable. La Resolución 348 define los estándares de seguridad, mantenimiento y seguros que toda empresa habilitada debe cumplir. ¿Sabía que contratar empresas sin FUEC (Formato Único de Extracto de Contrato) puede generar responsabilidad solidaria ante accidentes? En nuestra empresa, la transparencia es total: placas blancas certificadas, habilitación vigente del Ministerio de Transporte y cumplimiento estricto del Decreto 1079 de 2015.
En el sector empresarial, la logística de movilidad no es solo “mover personas de un punto A a un punto B”. Es un acto administrativo que debe cumplir con una normativa rigurosa. En Colombia, el Ministerio de Transporte estableció la Resolución 348 de 2015 (compilada en el Decreto 1079 de 2015) como el marco que regula al Transporte Público Terrestre Automotor Especial.
¿Sabe tu departamento de compras o recursos humanos si tu proveedor actual cumple con estos requisitos, o están operando en una zona de riesgo legal?
1. ¿Qué es el FUEC y por qué es tu mejor amigo?
El FUEC (Formato Único de Extracto de Contrato) es el documento que legitima cada servicio de transporte especial. Sin este documento, cualquier vehículo de placa blanca está operando de forma ilegal.
¿Qué garantiza el FUEC a tu empresa?
- Vigencia del contrato: Prueba que existe un vínculo formal entre la empresa de transporte y el cliente.
- Trazabilidad: Indica el origen, destino y duración exacta del servicio.
- Identificación: Detalla el vehículo y los conductores autorizados que han pasado por filtros de seguridad.
2. El mito de la "Placa Blanca": No todas son iguales
Muchos empresarios creen que con ver una placa blanca el riesgo desaparece. Sin embargo, la ley exige que la empresa propietaria de esa placa tenga una Habilitación Vigente.
- Mantenimiento Preventivo y Correctivo: La resolución exige que cada vehículo de la red de Carlos Calle Expresos (más de 400 unidades) cuente con una ficha técnica de mantenimiento al día.
- Edad de la Flota: El transporte especial tiene un ciclo de vida útil regulado para garantizar la seguridad mecánica. Los vehículos informales o de empresas no habilitadas suelen exceder estos límites, aumentando el riesgo de fallas en la vía Bogotá-Villavicencio.
3. Las pólizas: Más allá del SOAT
Esta es la diferencia más crítica entre la legalidad y la informalidad. Según la resolución, una empresa legalmente constituida debe mantener vigentes tres tipos de coberturas que el transporte “pirata” o de aplicaciones particulares jamás podrá ofrecer:
- RC Contractual: Cubre a los pasajeros en caso de lesiones o muerte.
- RC Extracontractual: Cubre daños a terceros (otros vehículos o peatones).
- Seguridad Social del Conductor: En Carlos Calle Expresos, cada conductor está afiliado a su ARL en el nivel de riesgo correspondiente (Nivel 4 o 5), protegiendo a tu empresa de demandas laborales en caso de accidente.
4. Consecuencias del incumplimiento para el cliente
Contratar empresas que no se ajustan a la Resolución 348 puede derivar en:
- Inmovilización del vehículo: Con tu personal a bordo, el vehículo puede ser llevado a patios, retrasando operaciones críticas.
- Sanciones de la SuperTransporte: Las empresas contratantes pueden ser investigadas por favorecer la prestación ilegal del servicio.
- Responsabilidad Solidaria: Ante un accidente, si el proveedor no tiene las pólizas de ley, la justicia buscará que la empresa contratante asuma las indemnizaciones.
La trayectoria como garantía
Con 24 años de experiencia, en Carlos Calle Expresos S.A.S. no solo seguimos la ley, la convertimos en nuestro estándar de calidad. Nuestra infraestructura está diseñada para que tú te preocupes por tu negocio, mientras nosotros nos encargamos de que tu movilidad sea 100% legal, segura y auditable.
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